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CONTRATO DE AFILIACIÓN — TEMPLO MEMORIAL LOS LAURELES
Información del Contrato
Beneficiarios
Firma Digital
Contrato Completo
CLÁUSULA PRIMERA – OBLIGACIÓN DE LA ENTIDAD
La entidad se obliga a prestar los servicios Funerario a nuestros Afiliados tal y como estipula la carátula y el clausulado de este contrato de afiliación, siempre y cuando el afiliado se encuentre al día en los pagos de las cuotas pactadas de este Contrato. En caso de no utilizar los servicios de esta funeraria perderá todo derecho de reclamar y por lo tanto no se hará ningún tipo de devolución de dinero.
CLÁUSULA SEGUNDA
Entre los suscritos a saber, TEMPLO MEMORIAL LOS LAURELES, identificado con NIT No. 1094778332-2, quien en adelante se denominará LA ENTIDAD, y por otra Parte _________________________, mayor de edad, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. ______________ de ________________, quien en adelante se denominará EL CONTRATANTE, hemos convenido celebrar el presente CONTRATO DE AFILIACIÓN A SERVICIOS FUNERARIOS.
CLÁUSULA TERCERA – OBJETO
Por medio del presente contrato, LA ENTIDAD se obliga a prestar los servicios funerarios integrales en caso de fallecimiento del contratante o de los beneficiarios inscritos, siempre y cuando se cumplan los términos, condiciones y tiempos mínimos de afiliación aquí establecidos.
CLÁUSULA CUARTA
Este contrato de afiliación ampara al titular con un 50% después de las 24 horas y 100% después de los 6 meses incluyendo los beneficiarios.
CLÁUSULA QUINTA – COBERTURA DEL SERVICIO
El servicio funerario comprenderá, entre otros:
1. Arreglo estético del cuerpo.
2. Traslado del cuerpo dentro del perímetro urbano o hasta el límite de cobertura acordado (100 KM).
3. Suministro de ataúd o cofre fúnebre estándar.
4. Arreglo floral.
5. Ceremonia religiosa.
6. Cafetería.
7. Sala de velación o préstamo de equipos para velación en domicilio.
8. Servicio de carroza fúnebre.
9. Trámites legales ante la autoridad competente.
10. Derecho a sepultura en tierra o bóveda.
11. Cremación.
12. Lápida para osario y cofre resetero.
13. Servicio de bus en ciudad para acompañantes.
CLÁUSULA SEXTA
Las personas mayores de 65 años que ingresen a este contrato: si fallecen antes de 3 meses el cubrimiento será del 35% del servicio; si fallecen después de 180 días será del 50% del servicio y el otro 50% lo cubrirá la familia. Si fallece después de 365 días la cobertura es del 65% del valor del servicio; la familia deberá cancelar el 35% conforme a las tarifas vigentes al momento del fallecimiento. La cobertura total o porcentual quedará sujeta al cumplimiento oportuno de las obligaciones económicas por parte del afiliado.
CLÁUSULA SÉPTIMA
En caso de traslado de personas fallecidas, TEMPLO MEMORIAL LOS LAURELES cubre un perímetro de 100 kms; si el perímetro excede este kilometraje, es responsabilidad de la familia cubrir el excedente.
CLÁUSULA OCTAVA – ENFERMEDADES TERMINALES
Se entiende por enfermedad terminal aquella diagnosticada por médico competente y caracterizada por su naturaleza irreversible y progresiva.
Parágrafo 1. Si al momento de la afiliación el contratante o beneficiario presenta una enfermedad terminal, deberá declararla por escrito. La omisión o falsedad será causal de exclusión de cobertura.
Parágrafo 2. La cobertura será:
• Durante los primeros 180 días: 50% del valor del servicio.
• Del día 181 al 365: 65% del valor del servicio.
• Después de 365 días: cobertura total del 100%.
Parágrafo 3. Si un afiliado adquiere enfermedad terminal durante la vigencia del contrato y se encuentra al día, conservará su calidad de afiliado sin aumento en la cuota.
Parágrafo 4. La cobertura total del servicio de destino final se activará una vez transcurridos treinta y seis (36) meses de afiliación continua y cumplimiento de pagos.
CLÁUSULA NOVENA – OBLIGACIONES DE LA ENTIDAD
Son obligaciones de LA ENTIDAD:
1. Prestar el servicio funerario conforme a lo pactado.
2. Garantizar la disponibilidad de los elementos necesarios para el servicio.
3. Mantener la confidencialidad de los datos personales de los afiliados.
4. Cumplir con la normatividad sanitaria y legal vigente.
CLÁUSULA DÉCIMA – OBLIGACIONES DEL CONTRATANTE
Son obligaciones de EL CONTRATANTE:
1. Pagar puntualmente las cuotas mensuales.
2. Informar verazmente los datos personales y médicos de los beneficiarios.
3. Notificar por escrito cualquier modificación del grupo familiar.
4. Abstenerse de ceder o transferir este contrato sin autorización de LA ENTIDAD.
CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA – PLAN PENSIONAL FUNERARIO
El PLAN PENSIONAL FUNERARIO es un beneficio otorgado por LA ENTIDAD a los afiliados que cumplan con el pago continuo y completo de ochenta y cuatro (84) cuotas mensuales consecutivas por persona, sin interrupciones ni mora en los aportes pactados. Una vez cumplido el pago total de las 84 cuotas, el AFILIADO adquiere la condición de pensionado del plan funerario, lo que le otorga derecho vitalicio a los servicios funerarios contratados, bajo las condiciones establecidas en el presente contrato.
Parágrafo Primero. Para mantener vigente este beneficio, el afiliado deberá continuar realizando un aporte mensual equivalente al seis por ciento (6%) del valor total pagado durante las 84 cuotas iniciales.
Parágrafo Segundo. La falta de pago consecutivo de tres (3) cuotas mensuales del aporte de sostenimiento (6%) generará la suspensión temporal del beneficio.
Parágrafo Tercero. En caso de fallecimiento del afiliado durante el período de pago de las 84 cuotas, y siempre que se encuentre al día, los beneficiarios designados conservarán el derecho a la prestación del servicio funerario.
Parágrafo Cuarto. Este plan no es transferible ni reembolsable, y su cobertura aplica exclusivamente a las personas registradas en el formulario de afiliación.
CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA – EXCLUSIONES
No habrá lugar a la prestación del servicio en los siguientes casos:
1. Fallecimientos ocurridos por actos delictivos cometidos por el afiliado.
2. Suicidio dentro de los primeros trescientos sesenta y cinco (365) días de afiliación.
3. Muerte ocurrida fuera del territorio colombiano.
4. Declaraciones falsas u omisiones en la información médica o personal.
5. En caso de que el afiliado o beneficiarios se encuentren en una o más pólizas exequiales de otras funerarias y no soliciten nuestro servicio perderá el derecho a reclamar el servicio en TEMPLO MEMORIAL LOS LAURELES.
6. Cuando el afiliado pida el servicio a otra funeraria perderá el derecho a reclamar el servicio con TEMPLO MEMORIAL LOS LAURELES.
Parágrafo Primero. Si el fallecimiento ocurre en un lugar sin cobertura operativa, LA EMPRESA reconocerá un valor económico compensatorio conforme a sus políticas internas.
CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA – REACTIVACIÓN
En caso de mora de una o dos cuotas perderá el derecho a reclamar el servicio; el afiliado podrá reactivarlo pagando los valores pendientes y deberá esperar un lapso de 60 días para obtener el servicio de acuerdo con la cláusula cuarta.
CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA – TERMINACIÓN DEL CONTRATO
El contrato podrá darse por terminado por cualquiera de las siguientes causas: a) Por mutuo acuerdo entre las partes. b) Por incumplimiento de las obligaciones de pago. c) Por falsedad en la información suministrada. d) Por fallecimiento de todos los beneficiarios sin continuidad del grupo familiar. e) Por decisión unilateral de LA ENTIDAD, mediante notificación escrita con quince (15) días de antelación y motivo justificado.
CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA – CESIÓN Y TRANSFERENCIA
Este contrato es personal e intransferible. Solo podrá cederse previa autorización escrita de LA ENTIDAD y cumplimiento de los requisitos administrativos y financieros que esta disponga. Si una persona figura en dos (2) o más contratos, solo tendrá derecho a un (1) servicio exequial.
CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA – AJUSTE POR IPC
LA ENTIDAD realizará un ajuste anual automático sobre el valor de las cuotas mensuales de afiliación equivalente al porcentaje de variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) certificado por el DANE, aplicable cada mes de enero.
CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA – CONFIDENCIALIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS
LA ENTIDAD se compromete a dar cumplimiento a la Ley 1581 de 2012 y normas concordantes sobre protección de datos personales.
CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA – SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Cualquier diferencia derivada del presente contrato será resuelta inicialmente mediante conciliación extrajudicial. En caso de no lograrse acuerdo, las partes se someten a la jurisdicción ordinaria de los juzgados civiles del domicilio de LA ENTIDAD.
CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA – ACEPTACIÓN
Leído el presente contrato, las partes manifiestan su plena aceptación, firmando en dos (2) ejemplares del mismo tenor y valor.
LA ENTIDAD TEMPLO MEMORIAL LOS LAURELES NIT: 1 0 9 4 7 7 8 3 3 2 - 2
